CAMBIOS MAS RELEVANTES DECRETO 1165 DE 2019

 

CAMBIOS MÁS RELEVANTES

 

1.    Implementación de zonas francas:

 

La zona franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.

 

2.    Implementación de declaraciones de importaciones (IVA):

 

El obligado a declarar es el importador, entendido éste como quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza. La presentación de la declaración de importación es obligación del importador.

 

3.    Programas plan Vallejo:

 

Los sistemas especiales de importación – exportación, también conocidos como Plan Vallejo, están definidos en la normativa colombiana como aquellas operaciones o programas que permiten a las personas naturales o jurídicas, a las asociaciones empresariales, consorcios y uniones temporales, según sea el caso, importar temporalmente al territorio aduanero colombiano, con exención o suspensión total o parcial de tributos aduaneros o con el diferimiento del pago del IVA, insumos, materias primas, bienes intermedios, bienes de capital y repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes, o a la exportación de servicios.

 

·         Materias primas e insumos: En esta modalidad se pueden importar temporalmente materias primas o insumos que serán utilizados directa o indirectamente en la producción de bienes destinados a la exportación.

·         Bienes de capital y repuestos: En esta modalidad se pueden importar temporalmente bienes de capital, sus partes y repuestos que se destinen a la instalación, ensanche o reposición de las respectivas unidades productivas, que sean utilizados en el proceso de producción de bienes de exportación, o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes.

·         Servicios: En esta modalidad se pueden importar temporalmente bienes con el objeto de ser utilizados en un proyecto de exportación de servicios, de acuerdo a las categorías establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

·         Reposición: Quien haya exportado bienes nacionales con el lleno de los requisitos legales, en cuya producción se hubieren utilizado materias primas o insumos importados sobre los cuales se hayan pagado tributos aduaneros, tiene derecho a que se le otorgue registro para importar una cantidad igual de aquellas materias primas e insumos, libre de tales gravámenes. 

 

 

 

 

 

4.    Centro logísticos internacionales:

 

 

Un Centro de Distribución Logística Internacional (CDLI) es el depósito de carácter público ubicado en puerto, aeropuerto o en la Infraestructura Logística Especializada (ILE), el cual debe contar con lugares de ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero.

 

Los centros de distribución logística internacional cuentan con lugares de ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero habilitados, cuando estos se encuentren ubicados en puertos, aeropuertos o infraestructuras logísticas especializadas (ILE) que cuenten con lugares de ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
 

 

 

5.    Comercializadoras internacionales:

 

Son sociedades constituidas en cualquiera de las formas establecidas en el Código de Comercio. En términos generales, pueden definirse la Comercializadora Internacional (C.I.) como una sociedad mercantil especializada con una gran capacidad para detectar y generar negocios de larga duración y concretarlos en los diferentes mercados mundiales. Las C.I. son organismos calificados para evitar el fracaso y asegurar el éxito en una comercialización internacional.

 

6.    Régimen sancionatorio:

 

El nuevo régimen sancionatorio determina que la autoridad aduanera podrá tomar medidas cautelares, como la retención de mercancías, cuando para la fecha de la realización de la operación de comercio exterior el usuario aduanero no pudo ser ubicado en la dirección principal registrada en el Registro Único Tributario (RUT) o en los casos en que esta no existe.

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