CAMBIOS
MÁS RELEVANTES
1. Implementación de zonas francas:
La
zona franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en
donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o
actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria,
aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se
consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos
a las importaciones y a las exportaciones.
2. Implementación de declaraciones de
importaciones (IVA):
El
obligado a declarar es el importador, entendido éste como quien realiza la
operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza. La
presentación de la declaración de importación es obligación del importador.
3. Programas plan Vallejo:
Los
sistemas especiales de importación – exportación, también conocidos como Plan
Vallejo, están definidos en la normativa colombiana como aquellas operaciones o
programas que permiten a las personas naturales o jurídicas, a las asociaciones
empresariales, consorcios y uniones temporales, según sea el caso, importar
temporalmente al territorio aduanero colombiano, con exención o suspensión
total o parcial de tributos aduaneros o con el diferimiento del pago del IVA,
insumos, materias primas, bienes intermedios, bienes de capital y repuestos que
se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la
prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación
de estos bienes, o a la exportación de servicios.
·
Materias primas e insumos: En esta
modalidad se pueden importar temporalmente materias primas o insumos que serán
utilizados directa o indirectamente en la producción de bienes destinados a la
exportación.
·
Bienes de capital y repuestos: En esta
modalidad se pueden importar temporalmente bienes de capital, sus partes y
repuestos que se destinen a la instalación, ensanche o reposición de las
respectivas unidades productivas, que sean utilizados en el proceso de
producción de bienes de exportación, o que se destinen a la prestación de
servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos
bienes.
·
Servicios: En esta
modalidad se pueden importar temporalmente bienes con el objeto de ser
utilizados en un proyecto de exportación de servicios, de acuerdo a las
categorías establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
·
Reposición: Quien haya
exportado bienes nacionales con el lleno de los requisitos legales, en cuya
producción se hubieren utilizado materias primas o insumos importados sobre los
cuales se hayan pagado tributos aduaneros, tiene derecho a que se le otorgue
registro para importar una cantidad igual de aquellas materias primas e
insumos, libre de tales gravámenes.
4. Centro logísticos internacionales:
Un
Centro de Distribución Logística Internacional (CDLI) es el depósito de
carácter público ubicado en puerto, aeropuerto o en la Infraestructura
Logística Especializada (ILE), el cual debe contar con lugares de ingreso y
salida de mercancías bajo control aduanero.
Los
centros de distribución logística internacional cuentan con lugares de ingreso
y salida de mercancías bajo control aduanero habilitados, cuando estos se
encuentren ubicados en puertos, aeropuertos o infraestructuras logísticas
especializadas (ILE) que cuenten con lugares de ingreso y salida de mercancías
bajo control aduanero habilitados por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
5. Comercializadoras internacionales:
Son
sociedades constituidas en cualquiera de las formas establecidas en el Código
de Comercio. En términos generales, pueden definirse la Comercializadora
Internacional (C.I.) como una sociedad mercantil especializada con una gran
capacidad para detectar y generar negocios de larga duración y concretarlos en
los diferentes mercados mundiales. Las C.I. son organismos calificados para
evitar el fracaso y asegurar el éxito en una comercialización internacional.
6. Régimen sancionatorio:
El
nuevo régimen sancionatorio determina que la autoridad aduanera podrá tomar
medidas cautelares, como la retención de mercancías, cuando para la fecha de la
realización de la operación de comercio exterior el usuario aduanero no pudo
ser ubicado en la dirección principal registrada en el Registro Único
Tributario (RUT) o en los casos en que esta no existe.
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